El Sindicalismo en la Ecíclica Laborem Exercens

La Doctrina Social de la Iglesia (DSI), en su conjunto, defiende el derecho de los trabajadores a la libre asociación en sindicatos u otras asociaciones. Durante los últimos 150 años podemos ver reflejado esta realidad en los documentos pontificios que hablan del trabajo y de los problemas sociales. Los principales documentos que hablan del derecho de los trabajadores a formar sindicatos son: Rerum novarum (1891), Quadragesimo anno (1931), Mater et Magistra (1961), Gaudium et spes (1965), Populorum progressio (1967), Octogesima adveniens (1971), Laborem exercens (1981), Solicitudo rei sociales (1987), Cen¬tesimus annus (1991) y Caritas in veritate (2009). 

Todas estas encíclicas, y el conjunto de documentos del magisterio eclesial, hablan del trabajo humano en el marco de los demás derechos humanos, en relación con la familia y con el derecho a la propiedad (mueble, inmueble, tierra, capital). Todos estos documentos, en particular la encíclica Laborem exercens, invitan a revisar las posiciones rígidas del capitalismo que se apropia del trabajo ajeno, y del colectivismo que se apropia de los medios de producción y monopoliza el capital y el trabajo. Ni el capitalismo garantiza la justicia, ni el estatismo colectivista garantiza la socialización con equidad (cf. LE 14).

Los derechos de los trabajadores hay que verlos a la luz de los derechos del hombre. Una política laboral correcta debe respetar todos los derechos del hombre (cf. LE 18).

El derecho a la ocupación supone un trabajo digno y una justa remuneración, un adecuado sistema de ´salud y de educación para promover el desarrollo y el bien común (cf. LE 18). La justa remuneración es un problema ético y deontológico (deber social) que incide en la dignidad de la persona y en el sostenimiento de las familias (alimento, vestido y vivienda), que ha de ser revisada constantemente por su incidencia en el principio de todo orden ético y social: el uso común de los bienes. La remuneración por el trabajo debe permitir el acceso a los bienes comunes de la naturaleza, de la producción y de la cultura (cf. LE 19).

“El salario justo se convierte en todo caso en la verificación concreta de la justicia de todo el sistema socio-económico y de su funcionamiento” (LE 19). Tal verificación afecta a las familias y a la sociedad entera. Además del salario también se deben considerar otras prestaciones sociales como son ocio, descanso y vacaciones, salud y educación, pensiones y seguros en previsión de la vejez, los accidentes y el desempleo.

La encíclica Laborem exercens pone de relieve la importancia de los sindicatos como reflejo del derecho laboral a la asociación, uno de los derechos humanos básicos en el ámbito civil, que se desarrolló con el surgimiento de los estados modernos, aunque ya existían en la edad media gremios donde se agrupaban los artesanos de la misma especialidad (cf. LE 20). También existieron siempre sociedades de socorros mutuos para la defensa de los trabajadores y el cultivo de la solidaridad entre ellos en momentos difíciles (muerte, accidente, huelga). En el ámbito religioso, algunas de las cofradías tenían una función claramente social de apoyo mutuo mediante las obras de misericordia y caridad; no se trataba sólo de solemnizar el culto y la devoción a un santo sino de favorecer una cultura del encuentro y la solidaridad.

Los sindicatos son exponente de la lucha por la justicia social y el bien común. No se trata de asociarse para agredir a otros o para buscar la confrontación contra los demás como si fueran adversarios y enemigos, sino para construir juntos una comunidad humana donde el trabajo y el capital aseguren la producción y el bien estar de todos (cf. LE 20).

Los sindicatos deben ayudar a construir el orden social y la solidaridad, por lo cual la actividad sindical entra en el campo de la política aunque no se lo proponga. En efecto, entendida la política como solicitud y preocupación por el bien común, también los sindicatos tienen este interés, aunque no deberían incidir directamente en el gobierno, ni tendrían que estar vinculados a partidos políticos (cf. LE 20). Desde este punto de vista de su orientación hacia el bien común y la defensa de los derechos de los trabajadores, toda la actividad sindical es un noble ejercicio, y quienes la ejercen han de ser ab-negados servidores no solo de sus compañeros, sino de las empresas donde trabajan, para el beneficio de todos.

El salario digno y la defensa de los trabajadores son los mejores antídotos contra el desempleo y contra la emigración. En efecto, la actividad sindical que defiende a los trabajadores garantiza la justa remuneración. Entonces, se evitará la emigración por motivos de trabajo y salario que es un problema siempre nuevo. El ser humano tiende a buscar un trabajo digno, estable, y bien remunerado. Esto se traduce en la expresión “me voy en busca de mejores condiciones económicas y laborales”, razón que esgrimen muchas de las personas que emigran a otro país.

Ciertamente, toda persona tiene el derecho y la libertad de emigrar a otro país y dejar su nación de origen. Sin embargo, hay que reconocer que la emigración por motivos laborales es una pérdida para el país de origen (demografía, producción, historia, cultura, sociedad, familia). En algunas ocasiones, también es problema para los países que reciben a los inmigrantes, donde deben insertarse según el idioma y la cultura, para evitar todo tipo de explotación, coacción y esclavitud o trata de personas.

Un país que se preocupa de sus ciudadanos, ciertamente deberá estar atento a vincular a todas las personas a un trabajo digno con un salario justo, y a la defensa de los sindicatos sólidos e independientes que defiendan a los trabajadores y sus justas remuneraciones.
 

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